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Protección de nuestros datos personales en Internet  2/2

Inscripción de los ficheros. La empresa en cuestión debe además, inscribir antes de ejercer su actividad el nombre del fichero donde se almacenarán datos de carácter personal en la Agencia Española de Protección de datos. Esto lo hará rellenando un formulario en el que especificará que datos se van a recoger, cuál es su finalidad, etc.

Cesión de nuestros datos. La empresa no puede ceder nuestros datos a terceros sin nuestro consentimiento a no ser, que ello sea necesario para realizar el servicio que nosotros hemos contratado. Hay ciertos casos en los que tampoco es necesario nuestro consentimiento y ello es cuando algún organismo público del Estado lo requiere. Su incumplimiento supone fuertes sanciones.

Artículo 11. Comunicación de datos.
1. " Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
_ Cuando la cesión está autorizada en una Ley.
_ Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.
_ Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique...”
Para ver más pincha aquí.

Deber de guardar secreto. Es obligación además que las personas que intervengan en la recogida de datos y su gestión guarden secreto y asuman responsabilidades antes ellos.

Artículo 10. Deber de secreto .
'El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.'
Para ver más pincha aquí.

Acceso rectificación, oposición y cancelación de nuestros datos. Como es de suponer, en todo momento el que da información personal tiene derecho ya que son sus datos, a modificarlos, oponerse a su utilización y cancelarlos en cualquier momento. Es necesario que la empresa de esa oportunidad y que sea fácil. Por tanto, cuando nos suscribamos algún sitio o demos datos personales nos tienen que informar de cómo podemos rectificarlos y demás. Para saber más pincha aquí.

Medidas de Seguridad. Todas las empresas que recojan datos deben además adoptar medidas de seguridad para el buen tratamiento de éstos. Por eso, tienen que elaborar un informe del tipo de actuaciones y responsables frente a estos datos. Reglamentariamente se establece como tienen que hacerlo.

Artículo 9. Seguridad de los datos.
1. "El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
2. No se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinen por vía reglamentaria con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas.
3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones que deban reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos a que se refiere el artículo 7 de esta Ley."...
Para saber más pincha aquí.

Aunque en todo momento me he referido a empresas para seguir con el ejemplo que enuncié al principio del artículo, tengo que matizar que esto es de aplicación para cualquier persona, no empresa que requiera almacenar datos de carácter personal.

Como vemos existe una amplia normativa que establece tanto las obligaciones de las empresas/ personas y los derechos de los cedentes de sus datos. El objetivo y el nacimiento de éstos podría decir que viene en mayor parte con el desarrollo del comercio electrónico. Como ya he dicho en otros artículos relacionados, cada vez más se van creando normas que tratan de amparar y favorecer las transacciones comerciales que hacemos por la red. No obstante esta norma es importante en todos sus ámbitos, porque ¿cuántos no hemos recibido publicidades de empresas u otros sin haber dado nuestros datos y consentimiento?

¿Qué organismo controla su cumplimiento?

El organismo encargado de informar, tramitar y controlar el cumplimiento de esta Ley, es la Agencia Española de Protección de Datos (http://www.agpd.es). Si entramos en su sitio web podemos obtener amplia información sobre todo lo que he comentado en este artículo y más.

Para terminar sólo comentar que en el caso que detectaramos que se está haciendo un mal uso de nuestros datos podemos acudir ante este organismo y presentar una reclamación. Esta reclamación puede hacerse a través de la página web en el “canal del ciudadano” . Aquí encontrarás información de cómo hacerla.. Clic aquí.

Recordarte que esto es válido sólo para empresas y transacciones con España. Este artículo, como ya mencioné se basa en la legislación española. Existen convenios y normativa a este respecto en otros países. En posteriores artículos hablaré de ello. Puedes encontrar información pinchando aquí.


© MundoPC. NET 31/01/2005

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