Con el desarrollo del comercio electrónico surge la necesidad de crear un entorno económico legal apropiado para garantizar que las transacciones se realicen de forma segura.
En este artículo vamos a comentar las necesidades técnicas y legales que una empresa o persona física que quiera ofertar sus servicios o productos en internet debe tener en cuenta a la hora de hacerlo. Nos basaremos en todo momento en la Legislación Española que es la que conocemos, no obstante, si alguno de nuestros lectores tiene conocimientos de la legislación de otro país le animo a que nos lo cuente y nos envíe un pequeño artículo ;-)
>> El primer paso que hay que dar es REGISTRAR EL NOMBRE DE DOMINIO. Existen diversos tipos de dominio entre los que destacan los TLD (Top level domain), dominios de alto nivel y dentro de los cuales encontramos, los GTLD (Generic top level domain), como son el .com, .net y .org, etc. y los CCTLD (Country Code level domain), como son el .es, .fr, etc. Actualmente está vigente en España la posibilidad de registrar dominios de tercer nivel, como son, .com.es, .org.es, .gob.es, etc.
Para registrar el dominio hay que ponerse en contacto con algún proveedor de hosting o cualquier otro distribuidor autorizado. ESNIC es la autoridad competente para la gestión del registro de dominios de internet bajo el código de país .es. Las siglas de ESNIC está compuesto por el dominio para España “es” y las siglas correspondientes a Network Information Center (http://www.nic.es)
Es importante que el nombre que elijamos para nuestro dominio no coincida con el de otra marca u empresa conocida. La empresa puede reclamar el dominio judicialmente o a través del Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que es uno de los proveedores de servicios de solución de controversias acreditados por la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN).
Es aconsejable registrar varios nombres de dominio porque puede ocurrir que nuestro dominio comience a adquirir importancia y valor en el mercado y terceros puedan aprovechar este hecho para registrar cualquiera de los dominios libres y disponibles.
>> Evidentemente para poder empezar en internet tenemos que ELABORAR Y DISEÑAR NUESTRO SITO WEB. Si esto lo hacemos a través de un diseñador web es importante que se elabore un contrato para este servicio donde se recoja una cláusula de “propiedad intelectual” en el que se establezca que la empresa contratante es la propietaria de los derechos de autor.
>> Como prestador de servicios a través de internet no hay que perder de vista los requisitos exigidos por la actual LSSI (Ley de los Servicios de la Sociedad de la Información) que ha de ser cumplida si no queremos ser sancionados. Destacamos los siguientes puntos:
- Constancia registral del nombre de dominio o dirección de Internet
- Ofrecer de forma permanente, fácil y gratuita información general de nuestra empresa
- Tienen el deber de colaboración con las autoridades
- Deberán retener los datos tráfico relativo a las comunicaciones electrónicas
- Está prohibido el envío de publicidad no deseada “spam”, a través de e-mail si el destinatario no ha autorizado previamente la recepción de la misma.
Lo que se pretende es dar seriedad y transparencia a la hora de llevar a cabo las transacciones comerciales por la red.
>> Otra ley importante es la Ley General de PROTECCIÓN DE DATOS de Carácter Personal. Cuando para la prestación de nuestros servicios tengamos que recabar información personal de nuestros usuarios, tenemos la obligación de inscribir el fichero que los recoja en el Registro General de la Agencia de Protección además de cumplir otras medidas de seguridad como la redacción de un Documentos de Seguridad, en el que se incluyan las medidas técnicas y organizativas necesarias a cumplir por el responsable del fichero.
Será necesario que el sitio web, recoja algún AVISO LEGAL u otro, en el que se informe al usuario de las medidas de privacidad y protección de datos que se realizan en la empresa y sus derechos de rectificación, modificación o cancelación de datos.
>> REGISTRAR NUESTRA MARCA también es un paso importante para distinguirnos de la competencia. Para que no nos puedan copiar la marca habrá de registarla en el Registro de Patentes y Marcas. Mencionar que uno de los requisitos que establece la Política Uniforme de Solución de Controversias para recuperar un dominio de Internet ocupado por un tercero es registrando la marca.
>> Además de registrar la marca, podemos PROTEGER NUESTRA WEB mediante su inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual. Aunque no es un requisito obligatorio, si es importante si queremos que todos los contenidos de nuestra página web y su diseño estén protegidos y registrados. No obstante hay que decir que el derecho de autor ya nace con el creador sin que sea necesario su registro.
>> Para la gestión de nuestro sitio internet será importantísimo disponer de:
1. Mecanismos apropiados para proteger la integridad y la seguridad del sitio web frente a ataques externos, caídas y fallos de sistema, etc. Aunque muchos son inevitables si se puede dotar de ciertos programas para ello.
2. Sistema de pago apropiados y que asegure al cliente la privacidad de sus datos y su fiabilidad.
3. Disponer de los contratos de prestación de servicios apropiados y ajustados a los nuestros.
Con el intento de crear un entorno seguro para las transacciones comerciales a través de internet se han venido desarrollando normas que pretenden garantizar un marco legal donde poder resolver todos los conflictos que puedan sucederse. Cada día se van desarrollando nuevas medidas con el objetivo de fomentar el comercio electrónico en el que tanto el comerciante como el cliente puedan dejar de lado la distancia que les separe y pueda realizarse la compra venta sin importarnos el lugar de procedencia del prestador del servicio. El cumplimiento de estas normas dotan al comerciante de la confianza y seriedad que el cliente necesita para confiar y demandar un servicio.
Gloria Méndez
© MundoPC. NET
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