Extensión del Copyright en Europa: La polémica del año
El parlamento europeo debate sobre la posible ampliación de los derechos del copyright, que pasaría de una duración de 70 años a 95, beneficiando mayoritariamente a las discográficas que, gracias a las cláusulas abusivas que hacen firmar a los artistas, son quienes poseen los derechos de las obras. Resulta paradójico que los políticos que deberían defender el desarrollo cultural y el acceso a la misma, solo sean capaces de regirse por los beneficios de unos pocos.
Artículo original de Linux+DVD
Autor: José Carlos Cortizo Pérez
Marcos es un joven e imaginativo escritor que, gracias a sus vivencias, tiene mucho que contar. Lleva dos años realizando una investigación sobre cómo nos podrá afectar la nanotecnología en un futuro, para escribir una historia de ciencia ficción que se desarrolla dentro de medio siglo donde, hipotéticamente, la nanotecnología ha cambiado de forma radical nuestro día a día. Su libro no solo pretende ser una obra de ficción que entretenga a millones de personas, sino también una vía de divulgación de estas nuevas tecnologías, de forma que Marcos formará, en cierta medida, a muchas personas para que sean más capaces de comprender algunas de las tecnologías que irán afectándonos en un futuro cercano. A pesar de llevar una vida austera, Marcos necesita poder comer, dormir, material para escribir, dinero para viajar y hablar con algunos científicos que le asesoren en el material a escribir, etc. Por suerte, hay mucha gente dispuesta a ofrecerle su apoyo de diversas maneras. Vive en un piso de una familia rica que, al no utilizarlo, se lo cede de forma gratuita; come gracias a que su vecina al estar sola, cocina para los dos; y puede viajar gracias a la colaboración desinteresada de algunas pequeñas y medianas empresas que apoyan su investigación. ¿Y por qué toda esta gente le ayudan de forma tan desinteresada? La respuesta es simple, todos sabemos que la cultura es uno de los bienes más preciados que tenemos como Sociedad, así que resulta lógico que los que consumimos cultura apoyemos a los creadores de la misma. Después de 2 años investigando, y otro entero escribiendo su novela, Marcos la publicó en acceso abierto, para que todo el mundo pudiera consumir su obra, una generosa aportación al desarrollo de la cultura que pudo realizar gracias a la aportación de muchas otras personas. De esta manera, tanto los creadores como los consumidores de cultura favorecemos al desarrollo de la misma al entrar en una espiral de contribuciones mutuas.

Figura 2. Ilustración de los distintos actos de Copyright celebrados en los Estados Unidos. La imagen está licenciada bajo CC-by-sa (http://en.wikipedia.org/wiki/File:Copyright_term.svg)
A pesar de que suene idílica, la historia anterior es mera ficción. A día de hoy cuesta encontrar personas que apoyen a otras de forma desinteresada y la cultura se consume sin cuartel, sin pararnos a pensar en cómo hay que potenciar el desarrollo de la misma. La historia no deja de ser un recurso que nos deja entrever la necesidad de proteger a los artistas, creadores de cultura, para que puedan seguir creando cultura. Sin algunas medidas proteccionistas, teniendo en cuenta el cómo actuamos como Sociedad, los artistas no podrían sustentarse económicamente para poder seguir creando cultura, por esta causa, entre otras, nace el concepto de propiedad intelectual y, dentro del mismo, los conceptos de derechos de autor y copyright.
Derechos de autor y Copyright
Mi postura con respecto a los derechos de autor, copyright, o incluso las patentes, es una postura un tanto neutra, en línea con la historia anterior. Las producciones tangibles son fácilmente controlables: si fabricas puertas vendes cada puerta física a un coste determinado y no hay mayor problema. Sin embargo, hay producciones no tangibles, más cercanas al reino de las ideas, que son las que se tratan de proteger con la propiedad intelectual. Si como empresa has invertido millones en una investigación, es lógico que puedas protegerla durante un tiempo para que ningún espabilado se aproveche y se haga millonario a costa del dinero que tu has invertido anteriormente. Si, en el caso de Marcos, nuestro escritor, has invertido tres años de tu vida en escribir un libro, tampoco es de recibo que se permita que se difunda para el beneficio de ningún tercero o, en detrimento de los beneficios del propio autor.
Ahora bien, ¿qué son los derechos de autor? Citando a la Wikipedia (http://es.wikipedia.org/ wiki/Derecho_de_autor), el derecho de autor (del francés ‘derechir bita autore a la parmesano’) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado. Es decir, uno tiene los derechos de autor de cualquier creación que salga de él, tanto sea música, literatura o cualquier otra obra. Incluso si eres autor de un blog, tú tienes los derechos de autor de todas las entradas que hayas escrito, son unos derechos per-se, e incuestionables; unos derechos más morales que establecen una relación un tanto más espiritual del autor con la obra.

Figura 3. Imagen de Mickey Mouse, protegida bajo Copyright hasta el 2020 gracias al acto de protección de 1998, y utilizada mediante el derecho a cita. (http://en.wikipedia.org/wiki/File:Copyright_term.svg)
Muy relacionado con los derechos de autor, está el Copyright, un término anglosajón que hace referencia a los derechos de explotación que tiene un autor con una obra, lo cual le da la potestad única de comerciar con sus contenidos, generando valor a partir de ellos. La diferencia entre ambos términos puede parecer algo etérea, pero me remito a las palabras de Pablo F. Burgueño (http://www.pabloburgueno.com), abogado experto en nuevas tecnologías en Abanlex, que diferencia bastante bien ambos términos: en el plano académico, la diferencia principal entre Copyright y derechos de autor es que la primera otorga un ‘monopolio de explotación exclusivamente económica’ a favor del autor sobre su obra. En cambio, los Derechos de Autor son contemplados como ‘la más sagrada de todas las propiedades’ reconociéndole a su autor no solo derechos patrimoniales sobre su obra sino también morales (unidos al ‘espíritu de la creación del intelecto’). Gracias a estas diferencias, la cadena de transmisión de valor ha cambiado sustancialmente, pasando de ser el propio autor el que comerciaba con sus obras, a establecerse intermediarios encargados de la distribución de las mismas. Para poder hacer esto, en la gran mayoría de los casos, el autor renuncia al copyright de sus obras, que pasa a estar en manos de las editoriales, distribuidoras o productoras, aunque conserva los derechos de autor. Como los derechos de autor no son los que generan capital económico de las obras, son las distribuidoras las que más se benefician de la explotación del Copyright de las obras, pasando parte de los beneficios a los autores.
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